

CAPITULO 1: CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN,
ÁMBITO TERRITORIAL, FINES,
ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Denominación
Con la
denominación de “Sociedad
de divulgación e investigaciones históricas” se
constituye en Murcia una asociación de ámbito regional sin ánimo de lucro,
sometida expresamente al régimen asociativo de la ley 1/2002 de 22
de marzo.
Artículo 2.- Fines
Los fines de esta asociación son promover la difusión, investigación y estudio de la Historia. La asociación queda para ello sometida al Ordenamiento Jurídico
Español y a las normas que su Asamblea General apruebe.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la asociación
organizará las siguientes actividades:
1.-
Mediante una revista que es distribuida gratuitamente por Internet, cuyo título
es MEDIEVO. Revista de Historia, y su ISSN. 1989-5283.
2.-
Mediante conferencias, coloquios, mesas redondas, publicaciones de todo tipo.
3.-
Mediante viajes, visitas guiadas y encuentros culturales periódicos.
4
-Visitas a museos y exposiciones.
5-Y cualesquiera
otros que, en concordancia con el objeto social, se aprueben en Asamblea
general.
Artículo 4.- Duración
La duración de esta asociación será indefinida, pudiendo ingresar en
ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 5.- Domicilio social
El domicilio social radica en calle Plaza Pintor Pedro Flores, 6 – 2º
C, 30002, Murcia.
CAPITULO 2: DE LOS
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD
DE SOCIO.
Artículo 6.- Sobre los socios
Pueden formar
parte de la asociación las personas físicas con capacidad de obrar y menores
no emancipados de más de 14 años con el consentimiento de las personas que
deban suplir su capacidad.
Artículo 7.- Los socios tienen los derechos siguientes:
1. Participar en la vida de
la asociación con voz y voto en las asambleas generales que se convoquen.
2. Estar informado de las
actividades y gestiones que realicen los órganos de dirección.
3. Cooperar en todas las
actividades que la asociación promueva
4. Elegir y poder ser
elegidos para cualquier cargo de los órganos de dirección.
Artículo 8.- Son obligaciones de los socios
1.
Cooperar con la cuota que se establezca en el mantenimiento económico de
la asociación.
2.
Asistir a las
asambleas generales
3.
Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos
4.
Respetar lo previsto en los estatutos
5.
Observar buena
conducta
Artículo 9.- Causas de pérdida de la condición de socio:
1.
Observar mala conducta o
perjudicar los intereses de la asociación
2.
Por voluntad propia
3.
Por falta de pago en
las cuotas
4.
Perdida de requisitos
legales para ejercitar el derecho de asociación en España, de lo que el socio
asume la obligación de informar a la asociación
Será la Asamblea General quien decida sobre la expulsión a propuesta de
la Junta Directiva.
Artículo 10.- Procedimiento de admisión de socios.
1.
Podrá decidir la admisión de socios la Junta Directiva, siempre que
cumplan con las condiciones previstas en estos estatutos.
2.
En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones
de la Junta Directiva.
CAPITULO
3. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11: Son órganos de la asociación:
a.-La Asamblea General de socios
b.-La Junta Directiva
Artículo 12.- La Asamblea General.
La asamblea general de socios es el órgano de expresión de la voluntad
de la asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las
asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo
13.- Reuniones
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año en la segunda semana de enero; las extraordinarias, en los
supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o
cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por
100.
Artículo 14.- Convocatorias
Las convocatorias
de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Por razones
de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo
15.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución
de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3
de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 16.- Facultades
de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes así como sus socios de honor.
b)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y
las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen
Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los
miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea
Artículo
17.- Facultades de la
Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO
4. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
18.- Naturaleza y composición
La
Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato
tendrá una duración de dos años, y se desempeñarán de forma gratuita, salvo
resolución unánime en sentido contrario de la Asamblea General.
El
Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.
Artículo 19.- Procedimientos para la
elección y sustitución de miembros.
La elección de los
miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión,
con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente
reunión.
En caso de ausencia o
enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por
mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido
por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c)
Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 20.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de
acuerdos
La
Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a
petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 21.- Facultades
de la Junta Directiva
Son
Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de
la Asamblea General de los
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Artículo 22.- El
Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo
23.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 24.- El Secretario
El Secretario
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la
Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 25.- El
Tesorero
Artículo 26.- Los vocales
Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta les encomiende.
CAPÍTULO
5. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
Artículo 27.- Obligaciones
documentales y contables
En un Libro de
Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación se funda con patrimonio de 30 Euros.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá
con el último día del año natural.
CAPÍTULO 6. DISOLUCIÓN
Artículo
30.- Acuerdo de
disolución y comisión Liquidadora
30.1.-
La Asociación se disolverá:
*Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
*Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
*Por sentencia judicial.
*El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General,
convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
30.2.-
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido será donado a cualquier entidad o persona física
comprometida con la enseñanza de la cultura o tradiciones japonesas, previo
compromiso de destinarla a tal fin.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3
y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL 1ª
Los presentes estatutos derogan cualesquiera otros de fecha anterior
DISPOSICIÓN
ADICIONAL 2º
En todo cuanto no esté previsto en los
siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22
de marzo y disposiciones complementarias.
En
Murcia, a 9 de julio de 2009
El Presidente La Secretaria
Fdo. Antonio Galera Gracia
Fdo. Mari Carmen López Quiles
NOTA. Todas las hojas de estos estatutos van firmadas al margen por el Presidente y por la Secretaria.