Asociación de Divulgación e Investigaciones Históricas  

 

 

 

CAPITULO 1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

             Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de “Sociedad de divulgación e investigaciones históricas” se constituye en Murcia una asociación de ámbito regional sin ánimo de lucro, sometida expresamente al régimen asociativo de la ley 1/2002 de 22 de marzo.

            Artículo 2.- Fines
Los fines de esta asociación son promover la difusión, investigación y estudio de la Historia. La asociación queda para ello sometida al Ordenamiento Jurídico Español y a las normas que su Asamblea General apruebe.

            Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la asociación organizará las siguientes actividades:
1.- Mediante una revista que es distribuida gratuitamente por Internet, cuyo título es MEDIEVO. Revista de Historia, y su ISSN. 1989-5283.
2.- Mediante conferencias, coloquios, mesas redondas, publicaciones de todo tipo.
3.- Mediante viajes, visitas guiadas y encuentros culturales periódicos.
4 -Visitas a museos y exposiciones.
5-Y cualesquiera otros que, en concordancia con el objeto social, se aprueben en Asamblea general.

            Artículo 4.- Duración

La duración de esta asociación será indefinida, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

             Artículo 5.- Domicilio social

El domicilio social radica en calle Plaza Pintor Pedro Flores, 6 – 2º C, 30002, Murcia.

CAPITULO 2: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

            Artículo 6.- Sobre los socios

Pueden formar parte de la asociación las personas físicas con capacidad de obrar y menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

            Artículo 7.- Los socios tienen los derechos siguientes:
1.  Participar en la vida de la asociación con voz y voto en las asambleas generales que se convoquen.
2.  Estar informado de las actividades y gestiones que realicen los órganos de dirección.
3.  Cooperar en todas las actividades que la asociación promueva
4.  Elegir y poder ser elegidos para cualquier cargo de los órganos de dirección.
5.  Disfrutar de todos los beneficios de la asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras les sean concedidas a aquélla por entidades privadas, estatales o para estatales.

            Artículo 8.- Son obligaciones de los socios:
1.    Cooperar con la cuota que se establezca en el mantenimiento económico de la asociación.
2.       Asistir a las asambleas generales.
3.     Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4.     Respetar lo previsto en los estatutos.
5.        Observar buena conducta

            Artículo 9.- Causas de pérdida de la condición de socio:
1.       Observar mala conducta o perjudicar los intereses de la asociación.
2.       Por voluntad propia.
3.       Por falta de pago en las cuotas.
4.       Perdida de requisitos legales para ejercitar el derecho de asociación en España, de lo que el socio asume la obligación de informar a la asociación.
Será la Asamblea General quien decida sobre la expulsión a propuesta de la Junta Directiva.

            Artículo 10.- Procedimiento de admisión de socios.
1.     Podrá decidir la admisión de socios la Junta Directiva, siempre que cumplan con las condiciones previstas en estos estatutos.
2.     En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

CAPITULO 3. LA ASAMBLEA GENERAL

            Artículo 11: Son órganos de la asociación:
a.-La Asamblea General de socios.
b.-La Junta Directiva

            Artículo 12.- La Asamblea General.

La asamblea general de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

          Artículo 13.-    Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana de enero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

         Artículo 14.-    Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a  una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

          Artículo 15.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

           Artículo 16.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria  

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)        Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

      Artículo 17.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO 4. LA JUNTA DIRECTIVA

          Artículo 18.-   Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, y se desempeñarán de forma gratuita, salvo resolución unánime en sentido contrario de la Asamblea General.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

           Artículo 19.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)     Por transcurso del periodo de su mandato.
b)     Por renuncia expresa.
c)     Por acuerdo de la Asamblea General.

             Artículo 20.-   Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En  caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

          Artículo 21.-    Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

          Artículo 22.-    El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

          Artículo 23.-   El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.  

         Artículo 24.-    El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

          Artículo 25.-   El Tesorero

 El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

          Artículo 26.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO 5. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

              Artículo 27.-   Obligaciones documentales y contables

 La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

            Artículo 28.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

         Artículo 29.-    Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación se funda con patrimonio de 30 Euros.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO 6. DISOLUCIÓN

          Artículo 30.-    Acuerdo de disolución y comisión Liquidadora

30.1.- La Asociación se disolverá:

         *Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

         *Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

         *Por sentencia judicial.

         *El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

30.2.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido será donado a cualquier entidad o persona física comprometida con la enseñanza de la cultura o tradiciones japonesas, previo compromiso de destinarla a tal fin.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª

Los presentes estatutos derogan cualesquiera otros de fecha anterior

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

En Murcia, a 9 de julio de 2009

          El Presidente                                                      La Secretaria

Fdo. Antonio Galera Gracia                                     Fdo. Mari Carmen López Quiles

NOTA. Todas las hojas de estos estatutos van firmadas al margen por el Presidente y por la Secretaria.